Sancionan a Multicanal Mar del Plata
Mediante un comunicado con la firma de Alberto Pellegrini y el Dr. Sergio Procelli, la onG, Consumidores Argentinos Filial Mar del Plata, informó sobre la sanción aplicada a la empresa Multicanal S.A. por no emitir la señal de Canal 7 durante las finales de la NBA.“A partir de la denuncia presentada por Consumidores Argentinos, filial Mar del Plata contra la empresa Multicanal S.A., la Dirección de Defensa del Consumidor de la Municipalidad de Mar del Plata, indicó la aplicación de una multa de trescientos mil pesos a dicha empresa, imputándole la violación de lo normado en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el art. 38 de la Constitución Provincial y los arts. 4, 8, 19, y 37 de la Ley 24.240”.
“La conducta denunciada por nuestra organización fue la decisión unilateral e intempestiva de cortar la señal de cable del canal estatal al momento de transmitir uno de los partidos finales de la NBA, disputados entre San Antonio y Cleveland”.
“La empresa, en su defensa, había sostenido que la responsabilidad había sido del propio Canal 7 de la ciudad de Buenos Aires, que había encriptado su señal, sin embargo tal extremo no fue probado“.
”En una decisión ejemplar la Dirección Municipal, en la imputación 154/07, no sólo tuvo en cuenta la obligación que genera la promoción de un evento para la señal sino que también valora la significancia que adquiere hoy un programa televisivo y más aún un encuentro deportivo, lo que agrava la falta cometida y sus consecuencias“.
”Ahora, con los extremos probados, es el Juez de faltas quien debe aplicar la sanción definitiva”.
“La conducta denunciada por nuestra organización fue la decisión unilateral e intempestiva de cortar la señal de cable del canal estatal al momento de transmitir uno de los partidos finales de la NBA, disputados entre San Antonio y Cleveland”.
“La empresa, en su defensa, había sostenido que la responsabilidad había sido del propio Canal 7 de la ciudad de Buenos Aires, que había encriptado su señal, sin embargo tal extremo no fue probado“.
”En una decisión ejemplar la Dirección Municipal, en la imputación 154/07, no sólo tuvo en cuenta la obligación que genera la promoción de un evento para la señal sino que también valora la significancia que adquiere hoy un programa televisivo y más aún un encuentro deportivo, lo que agrava la falta cometida y sus consecuencias“.
”Ahora, con los extremos probados, es el Juez de faltas quien debe aplicar la sanción definitiva”.
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