Resolución General 2421 (ley de tickets)

BOLETIN OFICIAL 06-03-08

Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES DEL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2421
Seguridad Social. Beneficios Sociales. Ley Nº 26.341. Decreto Nº 198/2008. Resoluciones
Generales Nº 3834 (DGI) texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias
y complementarias y Nº 1557 y sus modificatorias. Norma complementaria
.

Bs. As., 3/3/2008

VISTO las Leyes Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, Nº 24.700 y su modificación
y Nº 26.341, los Decretos Nº 815 del 20 de junio de 2001 y sus prórrogas y Nº 198 del 4
de febrero de 2008 y las Resoluciones Generales Nº 3834 (DGI) texto sustituido por la Resoluciones
Generales Nº 712, sus modificatorias y complementarias y Nº 1557 y sus modificatorias,y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.341 estableció que determinadas prestaciones de la seguridad social (vales
de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos) adquirirán carácter
remuneratorio a partir de su entrada en vigencia —2 de enero de 2008—, en forma
escalonada y progresiva, a razón de un DIEZ POR CIENTO (10%) de su valor pecuniario por
bimestre calendario.
Que a su vez, dispuso que los importes que se incorporen a la remuneración del trabajador
deben ser incrementados en un monto equivalente al que corresponda en concepto de aportes
con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al Régimen Nacional de
Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de Servicios
Sociales para Jubilados y Pensionados.

Que el Decreto Nº 198/08 fijó las fechas y porcentajes de conversión a remuneración de las
aludidas prestaciones e indicó que también se encuentran alcanzados por la Ley Nº 26.341
los incrementos de beneficios sociales dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Nº 815/01 y
sus prórrogas.
Que asimismo, precisó que la suma que se incorpore a la remuneración del trabajador integrará
la base imponible para la determinación e ingreso de la Contribución Unificada de la
Seguridad Social.
Que también, prevé que el porcentaje remanente de las mencionadas prestaciones deberá
ser otorgado a los trabajadores en los términos y condiciones que establecían los incisos b)
y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y
el Artículo 4º de la Ley Nº 24.700 y su modificación, así como de acuerdo con lo previsto por
el Decreto Nº 815/01 y sus prórrogas.
Que atento a todo ello, corresponde establecer las disposiciones que al respecto deberán
observar los empleadores, así como los agentes de percepción e información comprendidos
en el régimen instrumentado por la Resolución General Nº 1557 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación
Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación y de Asuntos Jurídicos y
la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto
Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los empleadores para la determinación nominativa e ingreso de los aportes y
contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, correspondientes al
porcentaje de prestaciones de la seguridad social (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales
alimentarios y cajas de alimentos) que adquieran el carácter de remuneratorio —de acuerdo con lo
previsto en la Ley Nº 26.341 y en el Decreto Nº 198 del 4 de febrero de 2008—, mediante el programa
aplicativo “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, Versión 29 o posterior o, en su caso, a
través del sistema “Su Declaración”, deberán observar las pautas que se detallan en el Anexo I que se
aprueba y forma parte de la presente.

Art. 2º — Los sujetos obligados a actuar como agentes de percepción e información del régimen
establecido por la Resolución General Nº 1557 y sus modificatorias deberán observar las pautas que
se detallan en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

Art. 3º — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir
del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 2421
I) Las prestaciones de la seguridad social (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios
y cajas de alimentos) que adquirirán carácter remuneratorio de manera escalonada y progresiva
son las que venían otorgando los empleadores a sus trabajadores al 2 de enero de 2008, fecha
de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.341.
II) Están comprendidas en las prestaciones indicadas en el punto anterior, los vales alimentarios
y/o cajas de alimentos entregados por los empleadores, de acuerdo con lo establecido por el Decreto
Nº 815/01 y sus prórrogas.
III) La incorporación de los importes de que se trate a la remuneración del trabajador se efectuará
por bimestre calendario vencido —cada DOS (2) meses—, comenzando por el período devengado
febrero de 2008. A tal fin, se deberán observar las fechas y porcentajes de conversión establecidos en
el Anexo del Decreto Nº 198/08-
IV) El porcentaje de conversión a remuneratorio del DIEZ POR CIENTO (10%) se aplicará sobre
el valor nominal de las prestaciones (vales de almuerzo, tarjetas de transporte, vales alimentarios y
cajas de alimentos) que se otorgan. El importe así obtenido, cuando corresponda, se lo acrecentará a
fin de incorporarle los aportes con destino al Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones, al Régimen
Nacional de Obras Sociales, Régimen Nacional del Seguro de Salud y al Instituto Nacional de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
V) El monto que resulte de lo indicado en el punto anterior, integrará la base imponible para la
determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas
de la seguridad social.
VI) El importe que se incorpora a la remuneración del trabajador deberá informarse en el campo
“Adicional” o, en su caso, en el campo “Premios” de la pantalla “Datos Complementarios” del programa
aplicativo “Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones”, Versión 29 o posterior o del sistema “Su
Declaración”, excepto cuando mediante acuerdo o convenio colectivo de trabajo se disponga que
forma parte del salario básico.
VII) Hasta que el total de las prestaciones adquieran carácter remuneratorio, los empleadores
deberán seguir otorgando a sus trabajadores el porcentaje remanente, en los términos y condiciones
que establecían los incisos b) y c) del Artículo 103 bis de la Ley Nº 20.744, texto ordenado en 1976 y
sus modificaciones y el Artículo 4º de la Ley Nº 24.700 y su modificación, así como de acuerdo con lo
previsto por el Decreto Nº 815/01 y sus prórrogas.
VIII) Los datos relativos a las percepciones sufridas hasta el 31 de enero de 2008 por el
régimen establecido por la Resolución General Nº 1557 y sus modificatorias, que no hayan sido
informados hasta la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, deberán ser consignados
en la declaración jurada, F. 931, del período devengado febrero de 2008. Dicha información
se registrará en la ventana “Datos de la Declaración Jurada”, pestaña “Ingreso de datos”, ítem
“Percepciones sobre Vales Alimentarios y/o Cajas de Alimentos” del programa aplicativo “Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones - Versión 29” o del sistema “Su Declaración”.

ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 2421
I) El régimen de percepción e información establecido por la Resolución General Nº 1557 y sus
modificatorias permanecerá vigente hasta que el total de las prestaciones de la seguridad social alcanzadas
por él (vales alimentarios y cajas de alimentos) adquieran carácter remuneratorio, de acuerdo
con lo previsto en la Ley Nº 26.341 y en el Decreto Nº 198/08.
II) Los agentes de percepción que hayan omitido actuar como tales a partir del 2 de enero de
2008, fecha de vigencia de la Ley Nº 26.341, deberán regularizar dicha situación en futuras entregas
de vales alimentarios y/o cajas de alimentos y/o cobranzas, en la medida que se registre una nueva
compra por el mismo cliente o se encuentre pendiente el cobro de una anterior.
III) Las percepciones a que se refiere el punto anterior se practicarán en forma separada y se les asignarán
un número de comprobante diferenciado, a fin de su inclusión desagregada en el formulario de declaración
jurada informativa y determinativa F. 910 —Resolución General Nº 757 y sus modificatorias—.
IV) La presentación del formulario de declaración jurada informativa y determinativa F. 910 y el
ingreso del saldo a favor del fisco, ambos inherentes a las percepciones omitidas y regularizadas,
conforme a lo indicado en los puntos II) y III) precedentes, serán considerados efectuados en término
siempre que se realicen hasta el 25 de marzo de 2008, inclusive.
V) Los agentes de percepción estarán exceptuados de practicar e ingresar las mencionadas percepciones
omitidas, si los empleadores involucrados (sujetos pasibles de ellas) acreditan el pago del
importe en cuestión, el cual surgirá de aplicar la alícuota del CATORCE POR CIENTO (14%) sobre el
importe nominal de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos, alcanzados por el régimen y adquiridos
desde el 2 de enero de 2008. A tal fin, los empleadores deberán exhibir y otorgar copia del
comprobante de dicho pago a los agentes de percepción, los que procederán a mantenerlo en archivo.
El aludido comprobante deberá tener consignados los siguientes códigos de tributo, concepto y subconcepto
270/019/019, respectivamente.
VI) Los agentes de información —empresas emisoras de vales alimentarios y/o caja de alimentos
— que a partir del 2 de enero de 2008 hayan omitido actuar como tales deberán regularizar dicha
situación, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 11, 12 y 13 de la Resolución General Nº 1557
y sus modificatorias. A tal fin, hasta el 31 de marzo de 2008, inclusive, la aludida regularización será
considerada cumplida en término.

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