Empleadores en peligro de embargo?

La ley provincial permite la acción judicial ejecutiva rápida si una empresa incumple con los pagos a sus empleados. Sus alcances.

Las últimas modificaciones implementadas en la Ley 11.653 golpean directamente a las pequeñas empresas bonaerenses. Desde ahora, ante un incumplimiento en el pago de salarios, de las asignaciones familiares o de otros pagos que no son considerados remunerativos, podrán ser intimadas por los trabajadores a través de una vía ejecutiva rápida. Y aquellos empleadores que no acaten la decisión judicial terminarán embargados. Todo esto en un tiempo récord de, cómo máximo, un mes.La reforma de la ley, que regula el procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de Buenos Aires, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires en julio pasado y brinda a los trabajadores una herramienta para reclamar y en muchos casos solucionar en forma sumamente rápida y efectiva los pagos adeudados por sus empleadores.

Los cambios que se introdujeron a la norma presentan las siguientes características.
El trabajador podrá reclamar por esta vía deudas impagas devengadas durante un máximo de tres meses en concepto de salarios, conceptos no remunerativos y asignaciones familiares. Deberá intimar al empleador en forma previa y extrajudicial indicando la fecha de ingreso, la categoría profesional o funciones desarrolladas y la suma reclamada, indicando los periodos, rubros y montos que componen el reclamo.

La empresa tendrá la obligación de responder a esta intimación extrajudicial (normalmente a través de un telegrama o una carta documento). En esta respuesta no servirán las negativas genéricas o abstractas sino que, por el contrario, la empresa deberá expedirse en forma detallada sobre la posición que asume frente a cada uno de los reclamos. Tanto la falta de respuesta como una respuesta genérica por parte del empleador abren en forma inmediata la vía ejecutiva. Por el contrario, la negativa de la relación laboral por parte de la compañía impide en forma automática que el trabajador recurra a este juicio sumarísimo.

El trabajador deberá presentar la demanda ejecutiva ante la Justicia con la ratificación de dos testigos y la respuesta positiva del correo con relación a la remisión de la intimación. Así quedará integrado el “Titulo Ejecutivo”. Hasta este momento, el empleador aún no ha intervenido, pero aún así el Tribunal queda habilitado para disponer que se libre el mandamiento de intimación de pago y embargo al empleador.

El empleador recibirá la intimación de pago y embargo como si fuera un juicio ejecutivo, esto es, con las mismas limitaciones que la ejecución de un pagaré o de una letra de cambio. En consecuencia, solo podrán articular defensas limitadas (excepciones de pago, prescripción, juicio pendiente, acuerdo homologado, falta de personería o incompetencia). En caso de que el empleador no abone el monto reclamado y el juicio terminase con una sentencia, la suma a pagar se incrementará con una multa del 30%, sin perjuicio de las costas judiciales. Recomendaciones. Para los abogados laboralistas esta medida apunta principalmente a las empresas chicas de la provincia, que son las que en todo caso pueden generar incumplimientos de estas características. “Por eso nosotros advertimos que los empresarios que sean demandados por esta vía deberán tener especial cuidado en la redacción de la contestación a las intimaciones de los trabajadores por deudas impagas ya que en un plazo muy corto pueden verse embargados”, explica Luis Discenza, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala y Asociados. No es la primera vez que se promueve un cambio de estas características pero sí es la primera oportunidad en que la modificación llega a ser avalada por la justicia laboral.

El primer intento fue hace ocho años, cuando entró vía Cámara de Diputados, pero entonces sólo llegó a tener dictamen favorable de los asesores letrados de la Comisión de Trabajo para luego perder estado parlamentario y morir archivado. El segundo intento fue dos años después, cuando la iniciativa completó el proceso parlamentario pero el Poder Ejecutivo (con el entonces gobernador y hoy diputado díscolo al matrimonio K, Felipe Solá) vetó el proyecto en su totalidad. “Es sin duda, una norma novedosa ya que en lugar de iniciar la vía judicial un trabajador puede reclamar salarios a través de una vía rápida.

Su finalidad es tratar de reducir la cantidad de empleadores (pequeños en general) que ante una situación difícil de la empresa incumplen el compromiso salarial que tienen con sus trabajadores. De todos modos fija un tiempo de demanda muy corto y un costo muy alto de incumplimiento ya que establece una multa del 30% en la actualización judicial”, concluye Discenza.

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