Se levantò el Paro en los Canales de Aire
Ultimo Momento: 23:30hs.Conciliaciòn Obligatoria y aumento del 29%.- EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N°14.786, a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre de 2008, el conflicto de autos, entre los trabajadores representados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),y las empresas adheridas a la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA). ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de DIEZ (10) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de dicha normativa. ARTICULO 3°.- Intimase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual. ARTICULO 4° - In