Se levantò el Paro en los Canales de Aire
Ultimo Momento: 23:30hs.Conciliaciòn Obligatoria y aumento del 29%.-
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N°14.786, a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre de 2008, el conflicto de autos, entre los trabajadores representados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),y las empresas adheridas a la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA).
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Encuadrar en el marco de la Ley N°14.786, a partir de las 00.00 horas del día 8 de octubre de 2008, el conflicto de autos, entre los trabajadores representados por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID),y las empresas adheridas a la ASOCIACION TELERADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA).
ARTICULO 2º.- Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el plazo de DIEZ (10) días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de dicha normativa.
ARTICULO 3°.- Intimase a la entidad gremial mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados a dejar sin efecto, durante el período indicado en el Artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4° - Intimase a las empresas adheridas a la citada representación empresaria a abstenerse de tomar represalias de ningún tipo con el personal representado por la organización sindical ni con ninguna otra persona, en relación al diferendo aquí planteado.
ARTÍCULO 5°.- Exhortase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la empresa involucrada.
ARTÍCULO 6°.- Las intimaciones efectuadas en los artículos 3° y 4° de la presente Disposición, se formulan bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus previsiones en cuanto a tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos previstos en el Artículo 56° de la Ley N°23.551, respecto de la organización sindical.
ARTICULO 7°.- Hácese saber a las partes que deberán concurrir a la audiencia prevista para el día 10 octubre de 2008 a las 15,00 horas en la sede de esta Cartera de Estado con motivo del presente conflicto y adecuar sus conductas al deber de buena fe.
Por eso y en razón del reclamo salarial que la entidad sindical peticiona, esta Autoridad efectúa la siguiente propuesta para acuerdo salarial sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, vigentes a septiembre de 2008 conforme los siguientes porcentajes:
20 % a aplicarse en el mes de octubre de 2008.
5 % a aplicarse en el mes de enero de 2009.
4 % a aplicarse a partir de los salarios de Marzo de 2009.
Aquellas empresas que a la fecha hubiesen otorgado aumentos porcentuales a cuenta de esta negociación, podrán ser absorbidas hasta su concurrencia con el aumento que se propone.
Con más una suma fija por única vez de $ 500 abonada con los salarios de octubre de 2008. Dicha suma podrá ser absorbida, hasta su concurrencia, con cualquier cifra que el PEN otorgue, por única vez, hasta el mes de enero de 2009. Las empresas que hubiesen otorgado una suma a cuenta de futuros aumentos a regir a partir del 01-10-08, podrá ser absorbida hasta su concurrencia.
El carácter no remunerativo establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de fecha 31 de julio de 2007, seguirá vigente hasta el 31 de marzo de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de abril de 2009.
El aumento tendrá el carácter de no remunerativo hasta el 31 de marzo de 2009, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1 de abril de 2009.
Asimismo, mantendrá su vigencia la cláusula 3.3 del acuerdo de fecha 31 de julio de 2007.
En orden al requerimiento formulado la representación empresaria manifiesta: acepta los términos de la propuesta formulada por la Autoridad laboral, destacando que por concurrir razones estatutarias de ATA, la misma es ad-referéndum, más allá de considerar indispensable la preservación de un marco de armonía laboral durante la vigencia del acuerdo que se suscriba.
En uso de la palabra la representación sindical manifiesta: atento a la conciliación obligatoria dispuesta la entidad sindical acata la misma, tomando conocimiento de la propuesta efectuada por la Autoridad de Aplicación con el objeto de ser sometida a las asambleas de trabajadores para su aprobación.
Notificadas que fueron las partes de lo precedentemente dispuesto, se da por finalizado el presente acto, siendo las 22,30hs. firmando los comparecientes al pié, en señal de conformidad ante mí que CERTIFICO.
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