Haz lo que yo digo.......

Despues se quejan de "incumplimientos de contratos".

La empresa Multicanal fue intimada por el SATSAID debido a que no cumple con lo acordado de fecha 13 de Junio de 2008. En el Punto 8.1 de dicho acuerdo queda bien claro que "una vez terminado el plazo de 6 meses la empresa podrà , a condicion de la prosecuciòn o no de los contratos a tèrmino , de los tecnicos que fueron incorporarados en el marco de este Acuerdo.

En el caso de Cablevision Balcarce, Cablevision Necochea y Canal 4 de Pinamar hay trabajadores que ya es la 3ra vez que les hacen firmar contratos temporarios por 3 meses , violando sistematicamente el acuerdo con el SATSAID que especifica claramente que "De proseguir la relaciòn laboral (despues del plazo de 6 meses) deben convertir dichos contratos en CONTRATOS POR TIEMPO INDETERMINADO.

De no dar curso al reclamo notificaremos al SATSAID central para denunciar el incumplimiento del acuerdo, haciendo responsable a Multicanal-Cablevision de los perjuicios que ocasionen.



COPIA DE LA NOTA:



(texto de la nota:)

En función de haber tomado conocimiento que a trabajadores a vuestro cargo encuadrados en el art. 7 del Acuerdo de Empresas del 13 de Junio de 2008, se le habría hecho suscribir en contravención a lo normado en la última parte de dicho artículo que, más de un contrato de trabajo a plazo fijo, en forma consecutiva.

En función de ello, se le solicita registre como trabajadores por tiempo indeterminado a vuestros dependientes que pudieren verse afectados por la irregularidad descrita; siendo de aplicación en el caso, lo establecido por el art. 8 inc. b) del Acuerdo señalado en el párrafo anterior, del que claramente se desprende que los trabajadores que continuaren desarrollando labores a vencimiento del plazo del contrato detallado en el art. 7 de tal convenio; serán considerados trabajadores por tiempo indeterminado; siendo por lo tanto inválido cualquier acuerdo privado que se suscribiere en violación a tal previsión convencional.

Por último, ponemos en vuestro conocimiento que a los efectos de constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales a su cargo, se dará oportuna intervención a la autoridad laboral del trabajo.

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