Resolución del Consejo Directivo Nacional sobre Fibertel:

La Resolucion N° 100/2010 de la Secretaria de Comunicaciones de la Nacion del 19 de Agosto de 2010, que declara la caducidad de la licencia de la Empresa Fibertel absorbida por CableVision para brindar servicios de Banda Ancha de Internet , declarando un plazo de 90 días para la migracion de los abonados a otras empresas.

CONSIDERANDO:Que de acuerdo a la resolucíon mencionada se ha procedido a tal declaracion de caducidad por disolucíon de la sociedad licenciataria por mecanismo de fusíon , sin que la licencia hubiera sido transferida con anterioridad a tal circunstancia.Que, al decir de la resolucíon en cuestíon , las normas de servicio previstas en el decreto 764/2000 no establecen para tal causal intimacíon ni sumario previo.

Que las informaciones públicas no dejan en claro si tal circunstancia fue efectivamente cumplimentada por las empresas responsables del servicio y, en su caso , qué motivó que no se hubieran admitido las transferencias de derechos y obligaciones emergentes de la licencia.

Que independientemente de las reponsabilidades de las distintas partes pudieran tener en una relación de derecho público , es imprescindible destacar que no fue considerado el impacto negativo en el empleo que esta resolucíon genera.

Que a diferencia de las previsiones incorporadas en la nueva ley de servicios de comunicacíon Audiovisual tendientes a la preservación de los derechos del publico y los trabajadores (aún en servicios en competencia) por las que se permite garantizar cierta continuidad de la emisora ,tanto como las fuentes de empleo y la funcion social del medio del que se trate -la Res. 100 SC/2010 no ha tomado en cuenta tales extremos , aun cuando se trata de soportes para el ejercicio del derecho a la comunicación.

Que existen opiniones coincidentes que la capacidad del tendido de redes alternativas no pueden absorver la cantidad de usuarios que quedarian sin servicio por falta de capacidad instalada actual , capital de giro acorde y -en muchos casos- por tratarse de unidades de negocios en lugares pequeños que no tienen la dimension necesaria para operar con red propia , todo ello sin perjuicio de consideraciones de tipo tecnologico.

Que seria ademas necesario tomar en consideracion los efectos de la caida de la operacion de Fibertel respecto de otras redes.
Que de aplicarse la limitacion establecida en la mencionada resolucion se podria ver afectados puestos de trabajo en esta empresa en la medida que se desafectaran fuentes de empleo vinculadas a la operacion del servicio de internet por banda ancha y que la migracion hacia servicios ya instalados por empresas con planteles en actividad solo creceria en forma incremental y no directamente proporcional a los nuevos abonados que pudieran lograr.

Que es nuestra responsabilidad velar por el mantenimiento e integridad de los puestos de trabajo y funciones convencionales de nuestros representados , asi como de la actividad , como tambien de la entidad sindical, es que:

EL CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL DELSINDICATO ARGENTINO DE TELEVISIÓN,SERVICIOS AUDIOVISUALES,INTERACTIVOS Y DE DATOS
RESUELVE:

1: Hacer publica la preocupación de la entidad y realizar las medidas administrativas,juridicas y gremiales necesarias con el fin de garantizar a los trabajadores de la empresa Cablevisión el desempeño de sustareas , la estabilidad en el empleo , y la proteccion integral de su trabajo.

2:Realizar el dia lunes 23 de Agosto una presentación en el ministerio de Trabajo y Empleo Seguridad Social de la Nación por la posible afectación masiva de puestos de trabajo.

3: Convocar a Plenario de Secretarios Generales para el dia Miercoles 25 de Agosto de 2010 con el fin de analizar la situación planteada y resolver los pasos a seguir.

4:Publicar esta resolucion en las carteleras Gremiales

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